Ayudas a la aerotermia por comunidad autónoma: guía actualizada

Las ayudas a la aerotermia en España las gestionan las comunidades autónomas, cada una con su convocatoria, sus plazos y sus cuantías. No hay una ventanilla estatal a la que acudir: lo que hay son marcos estatales que se reparten a las comunidades y que estas convocan a su manera.

Los dos marcos estatales, y en qué estado están

Conviene saber de dónde sale el dinero, porque de eso depende que la ayuda exista hoy:

  • Real Decreto 477/2021 (autoconsumo, almacenamiento y renovables térmicas en el sector residencial). Su Programa de incentivos 6 era el que cubría la aerotermia para climatización y agua caliente sanitaria en viviendas. Ya no está abierto: el artículo 4 del propio real decreto fijó el fin del plazo de presentación de solicitudes el 31 de diciembre de 2023, y la vigencia de los programas el 31 de julio de 2024. Si lees por ahí cuantías de «las ayudas del Plan de Recuperación a la aerotermia», casi siempre se refieren a este programa cerrado.
  • Real Decreto 853/2021 (rehabilitación residencial). Su programa de mejora de la eficiencia energética en viviendas sí puede cubrir un cambio de generador: subvenciona el 40 % del coste con un límite de 3.000 €, exige un coste mínimo de 1.000 € por vivienda y que la actuación consiga una reducción de al menos el 7 % de la demanda de calefacción y refrigeración o del 30 % del consumo de energía primaria no renovable (arts. 43 y 44 del Real Decreto 853/2021). Las actuaciones deben estar terminadas antes del 30 de junio de 2026.

Sobre estos marcos, cada comunidad puede añadir fondos propios y su propia convocatoria. Por eso el estado real de las ayudas hay que mirarlo siempre en el boletín autonómico, y no en un resumen como este.

El IDAE mantiene el catálogo de ayudas en materia energética y las fichas de los programas estatales: renovables en autoconsumo y térmicas del sector residencial y rehabilitación de edificios.

Y hay una regla que se salta muchísima gente y no tiene arreglo después: en la mayoría de convocatorias hay que solicitar la ayuda antes de ejecutar la obra. No es un capricho administrativo: el Real Decreto 477/2021 ya establecía, por el carácter incentivador de la ayuda, que solo se admitían actuaciones iniciadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud, y las convocatorias autonómicas suelen copiar esa regla.

Cómo funcionan, en general

AspectoCómo suele ser
Quién convocaLa comunidad autónoma, con fondos propios o canalizados
PresupuestoLimitado. Se agota
Criterio de repartoFrecuentemente por orden de entrada
Cuantía típicaUn porcentaje del coste, con tope por vivienda
Momento de solicitudAntes de ejecutar la obra, casi siempre
Forma de pagoTras justificar, por transferencia
FiscalidadGanancia patrimonial, salvo las ayudas expresamente excluidas por ley

Que tu comunidad tenga programa no significa que hoy esté abierto. Se abren, se agotan y se vuelven a convocar. Comprueba siempre el estado antes de planificar.

La documentación que piden todas

  1. Titularidad del inmueble y referencia catastral.
  2. Presupuesto desglosado del instalador, con la referencia exacta del equipo.
  3. Ficha técnica que acredite los rendimientos mínimos exigidos.
  4. Certificado de eficiencia energética anterior y posterior a la actuación.
  5. Certificado de la instalación y factura.
  6. Justificante de pago bancario trazable a nombre del solicitante.

Ese último punto es letal: pagar en efectivo deja la actuación fuera de la ayuda, aunque tengas factura. Es uno de los motivos de denegación más frecuentes y más evitables.

El orden correcto, paso a paso

  1. Comprueba si hay convocatoria abierta en tu comunidad y qué plazos tiene.
  2. Consigue el certificado energético previo, que casi siempre es requisito y tarda unos días.
  3. Pide presupuestos desglosados, con equipo y rendimientos concretos: qué debe aparecer.
  4. Presenta la solicitud con toda la documentación.
  5. Espera la resolución o el plazo que marque la convocatoria antes de empezar la obra. Este es el paso que la gente se salta.
  6. Ejecuta, paga por banco y guarda todo.
  7. Justifica dentro del plazo, con el certificado posterior incluido.

Qué suelen exigir del equipo

  • Rendimientos mínimos (SCOP o etiqueta energética), que hay que acreditar con la ficha del modelo exacto, no de la gama: cómo leerlos.
  • Equipo nuevo con factura. Esto descarta el material de segunda mano: por qué casi nunca compensa.
  • Instalación por empresa habilitada, con su certificado.
  • Mejora acreditada de consumo de energía primaria no renovable o salto de letra energética.

Si tu comunidad está cerrada

Merece la pena tener los deberes hechos para el día que reabra, porque en varios territorios el reparto es por orden de entrada y se agota en semanas:

  • Certificado energético previo en vigor.
  • Dos o tres presupuestos comparables ya pedidos.
  • Documentación de titularidad y catastro reunida.
  • Certificado digital operativo, porque la tramitación suele ser electrónica.

Y mientras tanto, recuerda que la deducción en el IRPF es una vía distinta que no compite por presupuesto ni tiene convocatoria: requisitos y porcentajes.

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir ayuda autonómica y deducción del IRPF a la vez?

Son mecanismos distintos y compatibles, pero no se deduce lo que ha pagado la subvención: la base de la deducción no incluye las cantidades subvencionadas. Además, las ayudas concedidas al amparo del Real Decreto 853/2021 y del Real Decreto 477/2021 están excluidas de la base imponible del IRPF por la disposición adicional quinta de la Ley 35/2006 del IRPF, que las cita por su nombre. Para ayudas autonómicas con fondos propios, confírmalo antes de declarar.

¿Y si vivo en un piso?

Las convocatorias suelen admitir actuaciones en vivienda individual dentro de edificio plurifamiliar, y además existen programas para el edificio completo que tramita la comunidad de propietarios: cómo funcionan.

¿Cuánto tardan en pagar?

Depende de la convocatoria y del volumen de solicitudes. Cuenta con meses, no semanas, desde la justificación. Planifica la obra sin depender del cobro.

¿Qué pasa si vendo la casa después?

Muchas convocatorias imponen un periodo de mantenimiento de la inversión: qué ocurre entonces.

Dónde mirar la información fiable

La única fuente que manda es la convocatoria oficial publicada en el boletín de tu comunidad. Cualquier resumen —incluido este— es orientativo: los importes, los plazos y los requisitos cambian de una convocatoria a la siguiente. Los dos textos estatales de referencia son el Real Decreto 853/2021 y el Real Decreto 477/2021, ambos en su versión consolidada del BOE, que es la que refleja las prórrogas y modificaciones.

Antes de firmar nada con un instalador que «se encarga de la ayuda», pide que conste por escrito el importe estimado, quién tramita y qué pasa si se deniega.

Fuentes

Fuentes consultadas y comprobadas el 10 de septiembre de 2026. El estado de las convocatorias cambia constantemente y varía por comunidad autónoma: antes de contar con una ayuda, comprueba el boletín oficial de tu comunidad. Este artículo no confirma que exista hoy una convocatoria abierta en tu territorio.

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