Cambiar de comercializadora de luz es gratis y no requiere tocar nada en tu casa. Desde febrero de 2026 tienes además un plazo legal: el artículo 18 del Real Decreto 88/2026 reconoce el derecho a cambiar de comercializador en un máximo de diez días hábiles desde que firmas el contrato (ampliable en cinco días si hacen falta actuaciones en campo). No hay corte de suministro, no viene nadie y el contador sigue siendo el mismo. Lo único que cambia es quién te factura.
Y aun así, la mayoría de la gente lleva años sin revisarlo.
Los pasos
- Reúne tres datos de tu factura actual: CUPS (un código largo que empieza por ES), potencia contratada y consumo anual en kWh.
- Compara ofertas con esos datos, no con el consumo tipo que proponen las webs. El Comparador de ofertas de energía de la CNMC es oficial, independiente y no cobra comisión por contratar.
- Contrata con la nueva comercializadora. Ella se encarga de todo.
- No des de baja la anterior. Es el error número uno: si la das de baja, cortas el suministro y luego hay que pagar un alta nueva.
- Espera el plazo legal. Como máximo, diez días hábiles desde la firma; los procesos técnicos del distribuidor no pueden durar más de veinticuatro horas salvo que haya que actuar en campo (art. 18 del RD 88/2026). Recibirás una última factura de la antigua y la primera de la nueva.
Los cinco errores más caros
- Dar de baja la comercializadora anterior. Nunca. El cambio es automático.
- Comparar solo el precio del kWh e ignorar el término de potencia, que se paga todos los días: cómo leerlo.
- Aceptar servicios añadidos —mantenimiento, seguros, «protección de instalaciones»— que van en la misma factura y suman 5-12 € al mes.
- No mirar la permanencia ni la penalización por baja anticipada.
- Contratar una oferta de bienvenida sin comprobar a qué precio pasa después del primer año.
Comercializadora y distribuidora: no confundirlas
| Comercializadora | Distribuidora | |
|---|---|---|
| Qué hace | Te vende la luz y te factura | Mantiene cables y contador |
| ¿Se puede elegir? | Sí, cuando quieras | No, viene por zona |
| A quién llamas si se va la luz | — | A ella |
| A quién llamas por un precio | A ella | — |
| Cambio de potencia | Lo tramita | Lo ejecuta |
Cambiar de comercializadora no cambia la calidad del suministro: los cables y el contador son los mismos. Cualquier oferta que insinúe «mejor servicio eléctrico» está vendiendo humo.
Mercado libre o regulado
| Tarifa regulada (PVPC) | Mercado libre | |
|---|---|---|
| Precio | Indexado al mercado mayorista, cambia cada hora | Fijo o indexado, según oferta |
| Permanencia | Nunca | A veces |
| Bono social | Solo aquí: exige estar acogido al PVPC con un comercializador de referencia | No |
| Previsibilidad | Baja | Alta con precio fijo |
| Precio medio a largo plazo | Suele salir competitivo | Pagas una prima por la estabilidad |
La regulada suele salir más barata de media a cambio de volatilidad. Si tu presupuesto no aguanta un mes malo, un precio fijo te compra tranquilidad. Y si crees que puedes tener derecho al bono social, tenlo en cuenta: el artículo 3 del Real Decreto 897/2017 exige estar acogido al PVPC para ser consumidor vulnerable, así que solo se puede pedir en la tarifa regulada.
Antes de comparar, haz dos cosas
- Ajusta la potencia contratada. Es un ahorro fijo y permanente que se suma a cualquier tarifa: cómo saber cuánta necesitas.
- Descarga tu curva de consumo horaria de la web de tu distribuidora. Es gratis, y es la única forma de saber si te conviene una tarifa por tramos o una plana.
Con esos dos datos, la comparación deja de ser una lotería. Y si tienes aerotermia, el criterio cambia bastante: qué tarifa elegir entonces.
Preguntas frecuentes
¿Me quedaré sin luz durante el cambio?
No. El suministro no se interrumpe en ningún momento, y el Real Decreto 88/2026 prohíbe además cobrar tasa alguna por el cambio a los consumidores del peaje doméstico 2.0TD (art. 18.3), sin perjuicio de las penalizaciones por rescisión anticipada que hubieras firmado.
¿Puedo cambiar si tengo deuda?
Si hay facturas impagadas, la nueva comercializadora puede rechazar el alta. Conviene regularizar antes.
¿Cada cuánto conviene revisarlo?
Una vez al año, y especialmente al terminar cualquier oferta de bienvenida. Es media hora que suele valer varias decenas de euros.
¿Puedo volver a la tarifa regulada?
Sí, en cualquier momento, contratando con una comercializadora de referencia: son las únicas que pueden aplicar el PVPC, cuyo cálculo regula el Real Decreto 216/2014, metodología de cálculo del PVPC (texto consolidado, BOE). El precio resultante se publica hora a hora en ESIOS (Red Eléctrica) — precio horario del PVPC.
¿Y si soy inquilino?
Si el contrato de suministro está a tu nombre, puedes cambiar de comercializadora libremente. Lo que necesita permiso del propietario son las modificaciones en la instalación.
El resumen
Ajusta primero la potencia, mira tu curva de consumo, compara con tus datos reales y no des de baja a nadie. Con eso, el cambio es un trámite de veinte minutos que puede valer entre 80 y 200 € al año.
Fuentes
- Real Decreto 88/2026, de 11 de febrero (BOE) — derecho a cambiar de comercializador en un máximo de diez días hábiles, límite de veinticuatro horas para los procesos técnicos del distribuidor y prohibición de cobrar tasa por el cambio en el peaje 2.0TD (art. 18). En vigor desde el 12 de febrero de 2026.
- Real Decreto 216/2014, metodología de cálculo del PVPC (texto consolidado, BOE) — metodología del PVPC, que solo pueden aplicar los comercializadores de referencia.
- Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre (texto consolidado, BOE) — el bono social exige estar acogido al PVPC (art. 3).
- CNMC — Cambio de comercializador en España — supervisión del proceso y guía informativa para el cambio.
- Comparador de ofertas de energía de la CNMC — comparador oficial de ofertas de energía.
- ESIOS (Red Eléctrica) — precio horario del PVPC — precio horario del PVPC.
Fuentes consultadas y comprobadas el 10 de septiembre de 2026. Los ahorros en euros que se citan son órdenes de magnitud y dependen de tu consumo, de tu potencia y de las ofertas vigentes; los plazos y la gratuidad del cambio, en cambio, están fijados por norma.