Para instalar climatización en una vivienda existente, en la mayoría de municipios basta con una declaración responsable o comunicación previa: presentas los datos, pagas la tasa y puedes empezar. La licencia de obra completa se reserva para actuaciones que afectan a la estructura, a la fachada de forma relevante o a edificios protegidos.
Pero el trámite municipal es solo una de las tres capas de permiso, y casi nunca la que da problemas.
Conviene saber de dónde sale cada capa. El trámite urbanístico es competencia municipal y autonómica —el artículo 11 del texto refundido de la Ley de Suelo (RDL 7/2015) se limita a decir que todo acto de edificación requiere la autorización que sea preceptiva según la legislación de ordenación territorial y urbanística, y a reservar el silencio negativo para las obras de nueva planta—. En cambio, lo que se exige a la instalación térmica está fijado en una norma estatal única: el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RD 1027/2007, texto consolidado).
Las tres capas
| Capa | Quién decide | Cuándo aplica |
|---|---|---|
| Comunidad de propietarios | La junta y los estatutos | Siempre que toques fachada, patio o cubierta |
| Ayuntamiento | Ordenanza municipal | Casi siempre, aunque sea comunicación previa |
| Certificado de la instalación | Instalador habilitado | Según potencia y tipo de instalación |
La que más instalaciones bloquea no es el ayuntamiento: es la comunidad. Y ahí hay una buena noticia poco conocida: el artículo 17.2 de la Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal exige solo mayoría simple para las obras que mejoren la eficiencia energética acreditada por certificado energético del edificio o implanten renovables de uso común. Cómo plantearlo bien en la junta.
Qué suele requerir cada actuación
| Actuación | Trámite habitual |
|---|---|
| Split o multisplit en vivienda existente | Declaración responsable o comunicación previa |
| Aerotermia sustituyendo a caldera | Comunicación previa + certificado de instalación |
| Conductos con falso techo | Comunicación previa; licencia si hay obra relevante |
| Suelo radiante | Comunicación previa por obra interior |
| Unidad exterior en fachada principal | A menudo licencia, y muchas ordenanzas lo restringen |
| Edificio protegido o entorno catalogado | Licencia + informe de patrimonio |
| Retirada de depósito de gasóleo | Trámite específico según normativa ambiental |
Los nombres y umbrales urbanísticos varían mucho de un municipio a otro, y no hay norma estatal que los unifique. La única fuente fiable es la ordenanza de tu ayuntamiento.
El certificado de la instalación
Independientemente del trámite urbanístico, las instalaciones térmicas requieren ejecución por empresa habilitada y, según su potencia, documentación técnica y registro ante el órgano competente de tu comunidad autónoma. El artículo 23 del RITE obliga al instalador habilitado a suscribir un certificado de la instalación una vez pasadas las pruebas de puesta en servicio, y el artículo 24 condiciona la puesta en servicio al registro de ese certificado en el órgano competente de la comunidad autónoma, aportando el proyecto o memoria técnica de lo realmente ejecutado.
Esto no es opcional y no es un papel más:
- Es lo que te cubre si hay un siniestro y el seguro pregunta.
- Es requisito para casi todas las ayudas.
- Es lo que te permite reclamar al instalador si algo falla.
- Te lo pedirán si vendes la vivienda.
Debe aparecer en el presupuesto como partida: qué más debe aparecer.
Qué pasa si no lo tramitas
- Sanción municipal y orden de legalización o retirada.
- Problemas con el seguro si hay un daño derivado de la instalación.
- Pérdida de la ayuda, porque exigen instalación legalizada.
- Complicaciones al vender, cuando el comprador pide la documentación.
- Requerimiento de la comunidad para retirar lo instalado en elementos comunes.
Cómo hacerlo bien, en cinco pasos
- Llama al ayuntamiento o consulta su sede electrónica y pregunta qué trámite aplica a tu caso concreto. Es gratis y son diez minutos.
- Habla con el administrador de la comunidad y averigua qué se ha autorizado a otros vecinos.
- Exige que el presupuesto incluya el certificado de la instalación y, si procede, la tramitación.
- Pregunta quién presenta el trámite: muchos instaladores lo hacen, pero hay que pactarlo.
- Guarda toda la documentación en la misma carpeta que las facturas y las garantías.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta el trámite?
Las tasas municipales para comunicación previa suelen ser modestas. La licencia de obra completa es más cara y puede llevar aparejado un porcentaje sobre el presupuesto. Varía mucho por municipio.
¿Cuánto tarda?
Una comunicación previa permite empezar de forma casi inmediata. Una licencia puede tardar semanas o meses.
¿Y si el edificio está protegido?
Ahí las restricciones son fuertes, sobre todo en fachadas visibles desde la vía pública. Suele haber soluciones —patio interior, cubierta, equipos sin unidad exterior— pero hay que consultarlas antes de comprar nada.
¿Necesito proyecto técnico?
Lo fija el artículo 15 del RITE por potencia térmica nominal en generación de calor o frío:
- Más de 70 kW: hace falta proyecto.
- Entre 5 y 70 kW (ambos incluidos): el proyecto puede sustituirse por una memoria técnica.
- Menos de 5 kW: no es preceptivo presentar esa documentación ante el órgano competente de la comunidad autónoma. Tampoco lo es para calentadores y termos eléctricos cuya potencia, por separado o sumada, no supere los 70 kW.
Una vivienda unifamiliar con aerotermia o una instalación de splits se mueve casi siempre en la franja intermedia, así que lo normal es memoria técnica, no proyecto. Cuando hay varios generadores en el mismo edificio, el RITE manda sumar sus potencias para decidir qué documentación toca.
El resumen
Llama al ayuntamiento antes de comprar el equipo, no después. Y ten claro que el permiso difícil no suele ser el suyo, sino el de tus vecinos. Con esas dos llamadas hechas, el resto del proceso es un trámite.
Fuentes
- Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, RD 1027/2007 (texto consolidado, BOE) — documentación técnica según potencia (art. 15: proyecto por encima de 70 kW, memoria técnica entre 5 y 70 kW), certificado de la instalación firmado por instalador habilitado (art. 23) y registro del certificado como condición para la puesta en servicio (art. 24).
- Texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, RDL 7/2015 (texto consolidado, BOE) — marco estatal de la autorización administrativa de los actos de edificación (art. 11); el trámite concreto lo fija cada comunidad autónoma y cada ayuntamiento.
- Ley 49/1960 sobre propiedad horizontal, artículo 17.2 (texto consolidado, BOE) — mayoría simple para las obras de mejora de la eficiencia energética en elementos comunes.
Fuentes consultadas y comprobadas el 10 de septiembre de 2026. Los umbrales del RITE son estatales y se aplican en toda España; el trámite urbanístico (licencia, declaración responsable o comunicación previa) y sus tasas los fija cada ayuntamiento, y este artículo no puede sustituir a la consulta en tu ordenanza municipal.