Mantener una caldera de gas en España cuesta entre 60 y 130 € al año si contratas la revisión suelta, y entre 90 y 220 € si vas por contrato de mantenimiento. La diferencia no está en el precio, está en lo que cubre cada cosa, y ahí es donde la mayoría de la gente paga de más sin saberlo.
Qué es obligatorio y qué no
Conviene separar dos cosas que las comerciales mezclan a propósito:
- La inspección periódica de la instalación de gas es obligatoria y se hace cada cinco años, según el apartado 4.1 de la ITC-ICG 07 del RD 919/2006. La puede realizar una empresa instaladora habilitada o el propio distribuidor, que repercute el coste al usuario y —cuando la hace él— no puede cobrar por encima de los costes regulados. No es un contrato de mantenimiento.
- El mantenimiento del aparato —limpiar el quemador, revisar electrodos, ajustar la combustión, comprobar el vaso de expansión— lo regula el RITE. El artículo 26 exige que lo haga una empresa mantenedora habilitada, pero solo obliga a suscribir un contrato por escrito por encima de 70 kW, muy por encima de cualquier caldera doméstica. Y la periodicidad mínima en viviendas que fija la tabla 3.1 de la IT 3.3 es de dos años para calderas murales a gas de hasta 70 kW, no de uno. Que la revisión anual sea buena práctica no la convierte en obligación legal.
Cuidado con las llamadas comerciales que dicen «le toca la revisión obligatoria» y acaban vendiendo un contrato: quien está obligado a avisarte de la inspección quinquenal de gas es tu distribuidora, no una comercializadora que te llama. Hay una tercera figura que tampoco es ninguna de las dos: las inspecciones periódicas de eficiencia energética del artículo 31 del RITE solo alcanzan a generadores de más de 70 kW, es decir, a salas de calderas comunitarias. Si tienes dudas, la distribuidora te confirma gratis qué te corresponde y cuándo.
Qué cuesta cada opción
| Opción | Precio orientativo | Qué suele incluir |
|---|---|---|
| Revisión suelta | 60 – 130 €/año | Limpieza, análisis de combustión, comprobación de seguridades. Sin piezas ni averías |
| Contrato básico | 90 – 150 €/año | Revisión anual + mano de obra de averías. Piezas aparte |
| Contrato con piezas | 150 – 220 €/año | Lo anterior + piezas incluidas, casi siempre con exclusiones y límite anual |
| Avería suelta sin contrato | 60 – 90 € la visita | Diagnóstico y mano de obra. Piezas aparte |
Las cinco letras pequeñas que importan
- Qué piezas están excluidas. Casi todos los contratos «con piezas» excluyen las caras: intercambiador, placa electrónica, válvula de gas. Que son justo las que hacen que una reparación se vaya a 300 €.
- El límite anual. Muchos contratos cubren piezas hasta un tope. Por encima, pagas tú.
- La antigüedad máxima. Bastantes contratos dejan de cubrir piezas a partir de cierta edad del aparato, normalmente entre diez y quince años. Justo cuando empiezan a estropearse.
- El tiempo de respuesta. Un contrato que no garantiza plazo en invierno vale menos de lo que parece: la urgencia es diciembre, no mayo.
- La permanencia y la renovación automática. Comprueba cómo se cancela antes de firmar.
Las cláusulas concretas que hay que leer antes de firmar están en contrato de mantenimiento de caldera.
Cuándo compensa el contrato y cuándo no
La cuenta es sencilla. Un contrato con piezas de 180 €/año frente a una revisión suelta de 90 € supone 90 € extra al año. En diez años, 900 €.
- Caldera de menos de 8 años: raramente compensa el contrato con piezas. Todavía está en la etapa en la que casi no falla, y muchas veces sigue en garantía. Revisión suelta y a otra cosa.
- Entre 8 y 15 años: es la franja en la que el contrato tiene sentido, si cubre de verdad lo que se rompe a esa edad.
- Más de 15 años: mira bien las exclusiones por antigüedad. A menudo pagas un contrato que ya no cubre piezas, y ese dinero está mejor ahorrado para el cambio de equipo.
Qué debe hacer el técnico en la revisión
Para que sepas si te están haciendo una revisión o solo mirando la caldera diez minutos:
- Análisis de combustión con analizador, y entrega del resultado por escrito.
- Limpieza del quemador y del intercambiador.
- Comprobación de electrodos de encendido e ionización, que es lo que previene el error F28.
- Comprobación de la precarga del vaso de expansión. Se salta muchísimo, y es la causa de la mayoría de pérdidas de presión y del error F75. En Junkers, el equivalente del circuito sanitario es el error A7.
- Verificación de la válvula de seguridad y del manómetro.
- Revisión de la evacuación de humos y de las seguridades.
Si el técnico se va sin haber conectado un analizador de combustión ni haber mirado el vaso de expansión, no has tenido una revisión.
Preguntas frecuentes
¿Y una bomba de calor, cuánto cuesta mantenerla?
Menos: entre 80 y 150 € al año. No hay combustión, así que no hay quemador que limpiar ni análisis de humos. El trabajo es limpiar el intercambiador exterior, comprobar presiones del circuito y revisar el hidráulico. Sobre el refrigerante, el umbral exacto está en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2024/573: los aparatos sellados herméticamente instalados en edificios residenciales quedan fuera del control de fugas cuando contienen menos de 3 kg de gases fluorados y están etiquetados como sellados. Por encima de ese umbral, sí hay obligación periódica. Y la periodicidad mínima de mantenimiento en viviendas para equipos de hasta 12 kW que fija la tabla 3.1 de la IT 3.3 del RITE es de cuatro años.
¿Puedo hacer yo parte del mantenimiento?
Puedes y debes hacer lo de fuera: comprobar la presión, purgar los radiadores al empezar la temporada y cambiar las pilas del termostato. Lo de dentro del aparato, no.
¿Sirve de algo para el consumo?
Sí. Una caldera con el quemador sucio y la combustión desajustada pierde rendimiento de forma medible. Sobre lo que gasta la calefacción al año, recuperar unos puntos de rendimiento paga la revisión: los números están en cuánto gasta la calefacción al mes.
¿Cuándo dejar de reparar y cambiar?
La regla práctica: si la caldera pasa de quince años y la reparación se acerca al 40% de lo que cuesta una nueva, plantéate el cambio. Y aprovecha para valorar si el sustituto debe ser otra caldera o una bomba de calor.
Antes de renovar tu contrato
Saca el que tienes, busca la lista de exclusiones y mira la antigüedad máxima cubierta. Si tu caldera ya la supera, estás pagando por una cobertura que no vas a poder usar.
Y si el equipo está en la franja de los quince años, es el momento de hacer números sobre qué vendría después: tienes la comparación en calefacción y, si te planteas bomba de calor, el predimensionado en la calculadora de potencia.
Fuentes
Las exigencias normativas y los valores de referencia citados en esta página proceden de los documentos oficiales que se enlazan a continuación. Todos los enlaces se comprobaron el 10 de septiembre de 2026. Las horquillas de precio y los costes por kWh son estimaciones propias de mercado, no datos oficiales: puedes ver cómo trabajamos en nuestra metodología.
- Boletín Oficial del Estado. RD 919/2006, Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos, ITC-ICG 07, apartado 4.1 — inspección periódica de la instalación receptora cada cinco años, con coste repercutido al usuario que, cuando la realiza el distribuidor, no puede superar los costes regulados. Consultado el 10 de septiembre de 2026.
- Boletín Oficial del Estado. RITE, artículo 26: mantenimiento de las instalaciones — el mantenimiento lo realiza una empresa mantenedora habilitada; el contrato de mantenimiento por escrito solo es obligatorio por encima de 70 kW. Consultado el 10 de septiembre de 2026.
- Boletín Oficial del Estado. Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RD 1027/2007), IT 3.3, tabla 3.1 — periodicidades mínimas del mantenimiento preventivo por tipo de equipo y uso del edificio: en viviendas, dos años para calderas murales a gas de hasta 70 kW y cuatro para aire acondicionado de hasta 12 kW. Consultado el 10 de septiembre de 2026.
- Boletín Oficial del Estado. RITE, artículo 31, e IT 4: inspecciones periódicas de eficiencia energética — se inspeccionan los generadores de calor de potencia útil nominal superior a 70 kW. Consultado el 10 de septiembre de 2026.
- Diario Oficial de la Unión Europea. Reglamento (UE) 2024/573, artículo 5: control de fugas — los aparatos sellados herméticamente instalados en edificios residenciales no están sujetos a control de fugas cuando contienen menos de 3 kg de gases fluorados y están etiquetados como tales. Consultado el 10 de septiembre de 2026.